I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el
despacho de las mercancías destinadas al régimen de reposición
de mercancías con franquicia arancelaria, con la finalidad de
lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y
al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de
reposición de mercancías con franquicia arancelaria.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control
Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de
las jefaturas y personal de las distintas unidades de
organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES
Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
1. Buzón
electrónico: A la sección ubicada dentro del portal
de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde
se depositan las copias de los documentos en los cuales
constan los actos administrativos que son materia de
notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
2. Clave SOL: Al texto conformado por números
y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado
al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT
Operaciones en Línea. 3. Código de usuario:
Al texto conformado por números y letras, que permite
identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en
Línea. 4. Funcionario aduanero: Al
personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para
desempeñar actividades o funciones en su representación,
ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
5. Mercancía equivalente: A aquella idéntica
o similar a la que fue importada y que será objeto de
reposición, reparación o cambio. Debe entenderse por
mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a
la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y
prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía similar
a la que, sin ser igual en todos los aspectos a la importada,
presenta características próximas a esta en cuanto a especie y
calidad. 6. MPV - SUNAT: A la mesa de
partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma
informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita
la presentación virtual de documentos. 7. RUC:
Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.
V. BASE LEGAL
- Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicado
el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y
modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019 y
modificatoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N°
28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. -
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y
modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y
modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago,
aprobado con Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT,
publicada el 24.1.1999, y modificatorias. - Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N°
055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y modificatorias. -
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y
modificatorias. - Disposiciones reglamentarias del Decreto
Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de
Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210-
2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias. -
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la
mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. La
reposición de mercancías con franquicia arancelaria es el
régimen aduanero que permite la importación para el consumo de
mercancías equivalentes a las que, habiendo sido
nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las
mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin
el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación para el consumo.
2. Para
acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia
arancelaria, la declaración de exportación definitiva o
declaración simplificada de exportación debe haberse numerado
en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de levante
de la declaración de importación para el consumo que sustente
el ingreso de la mercancía a reponer.
Es requisito para
acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia
arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la
declaración de exportación definitiva o declaración
simplificada de exportación.
El beneficiario del
régimen o el despachador de aduana en su representación
transmite el cuadro de insumo-producto (CIP) y presenta la
documentación que sustenta la reposición a la Administración
Aduanera en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario
contados a partir de la fecha del término del embarque de la
mercancía exportada. 3. Puede ser objeto de este régimen
de reposición de mercancías con franquicia arancelaria toda
mercancía que es sometida a un proceso de transformación o
elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de
exportación o consumido al participar directamente durante su
proceso productivo. No pueden ser objeto de reposición las
mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera
auxiliar (tales como lubricantes, combustibles o cualquier
otra fuente energética, cuando su función sea la de generar
calor o energía) ni los repuestos y útiles de recambio cuando
no están materialmente incorporados en el producto final y no
son utilizados directamente en el producto a exportar, salvo
que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un
proceso productivo.
4. Es beneficiario del régimen de
reposición de mercancías con franquicia arancelaria el
importador y el exportador productor que hayan importado por
cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía con
franquicia arancelaria. El párrafo precedente comprende al
importador productor que exporte a través de terceros.
5. La nacionalización de la mercancía ingresada bajo el
régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o
admisión temporal para reexportación en el mismo estado que
resulte incorporada en el producto de exportación, así como
aquella mercancía importada para el consumo acogida a un
fraccionamiento de pago o a una exoneración parcial o total de
tributos aplicables a la importación, puede dar derecho a la
obtención del certificado de reposición.
6. El CIP
constituye la solicitud del certificado de reposición y tiene
carácter de declaración jurada.
La información del CIP
transmitida vía electrónica por el despachador de aduana en
representación del beneficiario goza de plena validez. En caso
se produzca disconformidad de datos de un mismo documento
registrado en los archivos del despachador de aduana o
beneficiario con los de la SUNAT, se presumen válidos estos
últimos, salvo prueba en contrario.
7. A través del
portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) se pone a disposición
del beneficiario o su representante la información sobre los
datos del CIP y los estados de la cuenta corriente de la
declaración de importación para el consumo y del certificado
de reposición, tal como se encuentra registrado en el sistema
informático.
8. El certificado de reposición se expide
por la misma cantidad de mercancías que fue utilizada en el
proceso productivo de los bienes exportados y no se considera
para su expedición los excedentes con valor comercial, salvo
que estos sean exportados.
9. La importación para el
consumo de mercancías con franquicia arancelaria se efectúa en
el plazo de un año, contado a partir de la fecha de emisión
del certificado de reposición. Dichas mercancías pueden
provenir del exterior, de las Zonas Especiales de Desarrollo -
ZED, de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO o de la
Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA.
El certificado de
reposición puede ser utilizado en la nacionalización de
mercancías equivalentes sometidas a los regímenes de depósito
aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo o
admisión temporal para reexportación en el mismo estado,
previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada
uno de los regímenes citados.
Las mercancías importadas
bajo el régimen de reposición de mercancías con franquicia
arancelaria son de libre disponibilidad; sin embargo, en el
caso que éstas se exporten, pueden ser objeto de nuevo
beneficio.
10. El certificado de reposición puede ser
transferido parcial o totalmente a favor de terceros por
endoso del beneficiario, sin requerir autorización previa de
la intendencia de aduana que lo emitió. Para la utilización
del certificado por el endosatario es indispensable que el
endosante comunique previamente la transferencia a la
Administración Aduanera para su registro en el sistema
informático.
11. El certificado de reposición puede ser
usado ante una intendencia de aduana distinta a la que lo
expidió y puede aplicarse en forma parcial o total en un solo
despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su
vigencia, en cuyo caso la mercancía declarada en una serie
debe corresponder a un único ítem del certificado de
reposición.
Se puede acumular varios certificados en un
solo despacho de importación para el consumo dentro del plazo
de su vigencia, en cuyo caso la mercancía declarada en una
serie debe corresponder a un único certificado de reposición y
a un único ítem.
12. Un certificado de reposición puede
ser aplicado a una declaración de importación para el consumo
o declaración simplificada de importación, aunque la cantidad
de mercancías a reponer no cubra la totalidad de las
mercancías declaradas. Para tal efecto, se consigna el número
del certificado de reposición en una serie de la declaración y
se indica en series diferentes el saldo no amparado por el
referido certificado.
13. La nulidad de un certificado
de reposición impide su utilización para acogerse al régimen
de reposición de mercancías con franquicia arancelaria.
Si el certificado de reposición es nulo parcialmente, la
nulidad solo afecta las series de la declaración que
corresponde a la parte viciada.
Si la nulidad es
declarada con posterioridad a la numeración de la declaración
de importación para el consumo o declaración simplificada de
importación, se procede al cobro de los derechos arancelarios
y demás impuestos.
14. El certificado de reposición que
exceda el plazo de un año desde su emisión sin que haya sido
utilizado o se haya utilizado parcialmente pierde su vigencia
y validez por la totalidad o por la parte no utilizada.
15. La Intendencia Nacional de Control Aduanero efectúa en
forma selectiva y posterior las verificaciones de la
información a cargo del solicitante y la equivalencia de la
mercancía ingresada bajo el régimen de reposición de
mercancías con franquicia arancelaria.
16. La
Intendencia Nacional de Sistemas de Información vela por la
actualización, integración y oportuna consolidación de la
información a nivel nacional.
VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
A1) Manifestación de la
voluntad de aplicación del régimen
1. A
solicitud del beneficiario, el despachador de aduana
manifiesta la voluntad de acogerse al régimen de reposición de
mercancías con franquicia arancelaria indicando a nivel de
cada serie de la declaración de exportación definitiva (40) el
código 12, conforme a lo señalado en el numeral 5 del anexo I
del procedimiento general "Exportación definitiva"
DESPA-PG.02.
Adicionalmente, indica como “cantidad
unidad equiv/prod" de la declaración de exportación definitiva
la cantidad y el tipo de unidad de producción o de
comercialización del producto exportado, en estricta
concordancia con las consignadas en el CIP. Tratándose del
envío electrónico de datos de la declaración de exportación,
indica en el archivo de datos de detalle (ADUADET1), la
información antes mencionada.
2. En caso de declaración
simplificada de exportación se consigna el código 12, la
descripción de la mercancía, la cantidad y el tipo de unidad
de producción o de comercialización del producto exportado
concordante con las consignadas en el CIP.
3. Cuando
se trate de una declaración simplificada web de exportación se
consigna el código 12 como "Reg. Precedente o Aplicación", la
descripción de la mercancía, la cantidad y el tipo de unidad
de producción o de comercialización del producto exportado
concordante con las consignadas en el CIP.
A2)
Transmisión de la información del CIP
1. El
beneficiario elabora el CIP conforme al formato del anexo I y
al instructivo para su llenado.
2. El despachador de
aduana, en representación del beneficiario, transmite la
información contenida en el CIP, utilizando la clave que le ha
sido asignada y que reemplaza a la firma manuscrita, con
posterioridad a la regularización del régimen de exportación
definitiva y en un plazo máximo de ciento ochenta días
calendario contados a partir de la fecha del término del
embarque de la mercancía exportada.
3. Aceptada la
transmisión del CIP y estando conforme, se genera y comunica
automáticamente el número, fecha y hora de la aceptación
correspondiente; en caso contrario, se comunica los errores
encontrados para la subsanación respectiva.
4. Para la
transmisión del CIP se tiene en cuenta que, en el caso que una
misma serie de la declaración de importación para el consumo o
declaración simplificada de importación agrupe a más de un
tipo de mercancía, se transmite, solo la primera vez, la
información elaborada por el beneficiario indicando lo
siguiente: declaración de importación para el consumo o
declaración simplificada de importación (COD-AAAA-NNNNNN),
serie, unidad física o equivalente, ítem (el mismo que se
utiliza durante todo el régimen) y descripción comercial por
tipo de producto. Debe tenerse en cuenta que para todos los
ítems que conforman una serie, la unidad señalada debe ser la
misma.
A3) Presentación de documentos de
sustento del CIP
1. En el plazo máximo de
ciento ochenta días calendario, contados a partir de la fecha
de término del embarque de la mercancía exportada, el
despachador de aduana, en representación del beneficiario
presenta de manera digitalizada el CIP firmado por el
representante legal de la empresa y los documentos
sustentatorios que se detallan a continuación, con la
indicación del número de la solicitud asignado por el sistema
informático:
a) Factura o boleta de venta, según
corresponda, de la mercancía exportada, solo si fue emitida
físicamente en contingencia. b) Factura, documento
equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía
importada. c) Factura, documento equivalente o contrato,
según corresponda, de la mercancía admitida temporalmente.
d) Última liquidación de cobranza debidamente cancelada en
casos de fraccionamiento de pago de tributos a la importación.
En tanto no se implemente la transmisión de documentos
digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la
documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT.
2.
El funcionario aduanero designado registra la recepción de los
documentos sustentatorios y el número del CIP en el sistema
informático.
A4) Revisión de documentos y
emisión del certificado de reposición 1. El
funcionario aduanero designado verifica que la información del
CIP y de la documentación coincida con la información
registrada en el sistema informático y, adicionalmente: a)
Que la descripción de la mercancía de la factura comercial, la
declaración de importación para el consumo o declaración de
admisión temporal y la del CIP transmitido coincidan; b)
Que las liquidaciones de cobranza correspondientes a las
declaraciones de importación para el consumo que se encuentren
acogidas a un fraccionamiento de pago de tributos estén
canceladas; c) Que la liquidación de cobranza
correspondiente a la mercancía admitida temporalmente se
encuentre cancelada y d) Que la descripción de la mercancía
de la factura comercial, la declaración de exportación
definitiva y la del CIP transmitido coincidan.
2. De
ser conforme, el funcionario aduanero designado registra su
aceptación en el sistema informático, emitiéndose
automáticamente el respectivo certificado de reposición de
acuerdo con el anexo II.
3. De encontrar incidencias en
el CIP o en la documentación sustentatoria, el funcionario
aduanero designado notifica al despachador de aduana a su
buzón electrónico e indica las observaciones, a fin de que en
el plazo de tres días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación proceda a subsanarlas a través de
la MPV-SUNAT.
Durante el plazo de subsanación queda
suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 1 del
subliteral A6) de la sección VII.
4. El despachador de
aduana, en representación del beneficiario, remite a través de
la MPV-SUNAT, de manera digitalizada, la documentación
sustentatoria tendiente a levantar las observaciones
efectuadas y, de corresponder, adjunta la liquidación de
cobranza debidamente cancelada por concepto de multa por la
infracción prevista en la Ley General de Aduanas. De ser
conforme, el funcionario aduanero designado procede con lo
dispuesto en el numeral 1 del presente subliteral y rectifica
el CIP, de corresponder.
5. En caso la documentación
sustentatoria haya sido remitida de manera incompleta y no
satisfaga la totalidad de la observación formulada, el
funcionario aduanero procede a emitir el certificado de
reposición por los ítems cuyos datos se encuentran
correctamente sustentados. Asimismo, lo notifica al buzón
electrónico del beneficiario y del despachador de aduana,
indicando las razones por las cuales se da por no recibida la
otra parte del CIP.
De no ser subsanada ninguna de las
observaciones, se da por no recibido el CIP y se notifica este
acto al buzón electrónico del beneficiario y despachador de
aduana.
6. El descargo automático de la cuenta
corriente de la declaración de importación para el consumo o
de la declaración simplificada de importación se efectúa con
la numeración del certificado de reposición.
7. El
certificado de reposición se emite a nombre de cada
beneficiario y tiene una vigencia de un año contado a partir
de la fecha de su emisión.
8. El funcionario aduanero
que emite el certificado de reposición y el jefe del área
insertan su firma electrónica en el certificado en señal de
conformidad.
A5) Comunicación del CIP al sector
competente
1. Una vez emitido el certificado
de reposición, la Administración Aduanera pone a disposición
del sector competente, vía electrónica, el CIP transmitido por
el beneficiario o su representante.
2. En caso el
sector competente anule o rectifique el CIP, la Administración
Aduanera realiza los ajustes en el sistema informático,
comunicándolo al beneficiario a su buzón electrónico.
A6) Del certificado de reposición
1.
El certificado de reposición emitido es puesto a disposición
del beneficiario en su buzón electrónico dentro de los diez
días hábiles siguientes al registro de la recepción de la
documentación sustentatoria. Este certificado puede ser
consultado en el portal de la SUNAT.
2. El funcionario
aduanero designado deja constancia en el sistema informático
de la fecha y hora de notificación del certificado de
reposición.
B) USO DEL CERTIFICADO DE
REPOSICIÓN
1. Durante la transmisión
electrónica de los datos de la declaración de importación para
el consumo o de la declaración simplificada de importación, el
despachador de aduana consigna: a) El código de la aduana
de emisión; b) El año de numeración; c) El código 12
correspondiente al régimen; d) El número del certificado
de reposición; e) El número de ítem; f) El código del
TPN 93; g) La cantidad de unidades equivalentes con la
autorizada en el certificado de reposición, aun cuando estas
coincidan con las unidades físicas.
En la
nacionalización de mercancías amparadas con declaración
simplificada de importación, el despachador de aduana consigna
adicionalmente la cantidad de unidades comerciales.
2.
El trámite de despacho de las mercancías en reposición se
efectúa conforme al procedimiento de importación para el
consumo o al procedimiento de despacho simplificado de
importación, según corresponda.
3. La mercancía en
reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio.
4. En el caso de reconocimiento físico sin incidencia, el
funcionario aduanero confirma la información del certificado
de reposición transmitida por el despachador y registrada en
el sistema informático.
Si la cantidad de la mercancía
a reponer es modificada luego del reconocimiento físico, en la
regularización del despacho urgente o anticipado, o debido a
una solicitud de rectificación de la declaración, el sistema
informático registra la nueva cantidad de mercancía a reponer
y la fecha del descargo, y actualiza la cuenta corriente del
certificado de reposición.
5. El funcionario aduanero
designado puede conceder la franquicia arancelaria aun cuando
la subpartida nacional determinada en el reconocimiento físico
no coincida con la indicada en el certificado de reposición,
siempre que la mercancía sea equivalente a la autorizada.
6. En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo el
régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el
beneficiario o su representante solicita, a través de la
MPV-SUNAT, el uso del certificado de reposición para la
nacionalización parcial o total de la mercancía admitida
temporalmente, para lo cual consigna el número del certificado
de reposición, la serie, la cantidad de unidades comerciales y
las unidades equivalentes.
El funcionario aduanero
designado verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos
en el régimen de reposición de mercancías con franquicia
arancelaria. De ser conforme, descarga de la cuenta corriente
de la admisión temporal aquellas mercancías sujetas a
reposición y solicita la actualización de datos a la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información para que se
descargue la cantidad de mercancía usada en la nacionalización
del certificado de reposición.
C) CASOS
ESPECIALES
C1) TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE
REPOSICIÓN
1. El representante legal de la
empresa endosante comunica a la Administración Aduanera, a
través de la MPV – SUNAT, la transferencia de mercancías que
correspondan a uno o más certificados de reposición indicando:
a) El número del certificado de reposición (aduana - año -
código 12 - número), nombre o razón social de la empresa,
número de RUC del endosatario y cantidad total que se
transfiere.
b) Si la transferencia se hubiere efectuado
solo por una parte del saldo del certificado de reposición, se
consigna el número de ítem que le corresponda en el mencionado
certificado y las cantidades parciales transferidas al
endosatario.
2. El funcionario aduanero designado
ingresa al sistema informático el número de la solicitud y los
datos de la transferencia y notifica al endosante su
conformidad.
C2) RECTIFICACIONES AL CUADRO DE
INSUMO-PRODUCTO (CIP) Y NULIDAD DEL CERTIFICADO DE
REPOSICIÓN
1. Si como consecuencia de una
fiscalización posterior o de acuerdo a lo señalado en el
numeral 2 del subliteral A5) de la sección VII se determina la
nulidad o rectificación del certificado de reposición, se
ejecutan las siguientes acciones:
a) Cuando se trate de
la nulidad del certificado de reposición, la intendencia de
aduana que expidió el certificado o el área a quien se delegue
declara, mediante resolución de intendencia, la nulidad de
dicho documento, con conocimiento de las intendencias de
aduana donde el certificado haya sido utilizado, a efecto de
que ordenen el cobro de los tributos de importación e
intereses moratorios correspondientes a la cantidad de
mercancía que fue objeto de reposición. b) Cuando se trate
de rectificar la cantidad autorizada en el certificado de
reposición por una mayor, la intendencia de aduana emisora de
dicho documento, o el área a quien se delegue, ordena mediante
resolución de intendencia la cancelación del certificado y la
emisión de uno nuevo por el faltante y los saldos del primero,
de corresponder, con la misma fecha de vencimiento del
inicialmente otorgado. c) Cuando se trate de rectificar la
cantidad autorizada en el certificado de reposición por una
menor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento o
el área a quien se delegue ordena mediante resolución de
intendencia la cancelación del certificado y emite uno nuevo
por los saldos del primero, de corresponder; en caso
contrario, verifica la autoliquidación por los tributos e
intereses moratorios que correspondan, los mismos que son
cancelados en la intendencia de aduana donde se utilizó el
certificado. En los casos que correspondan se aplican las
sanciones de acuerdo a ley.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
D1) Notificaciones a
través del buzón electrónico 1. Los
siguientes actos administrativos pueden ser notificados a
través del buzón electrónico: a) Requerimiento de
información o documentación. b) Resolución de determinación
o multa. c) El que declara la procedencia en parte o
improcedencia de una solicitud. d) El que declara la
procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento
de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El
emitido de oficio por la Administración Aduanera.
2.
Para la notificación a través del buzón electrónico se debe
considerar que: a) El OCE y el OI cuente con número de RUC
y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera
automáticamente por el sistema informático sea transmitido al
buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c)
Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el
funcionario aduanero designado deposita en el buzón
electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la
fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega
se realiza por la misma vía electrónica.
3. La
Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las
otras formas de notificación establecidas en el artículo 104
del Código Tributario.
D2) Comunicaciones a la
dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT
1. Cuando el OCE o el OI presenta su
solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección
del correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la
capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las
comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b)
Activar la opción de respuesta automática de recepción. c)
Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la
culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo
electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no
deseado.
2. Con el registro de la mencionada dirección
del correo electrónico en la MPV-SUNAT, autoriza
expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través
de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su
solicitud.
3. La respuesta del OCE o del OI a las
comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se
presenta a través de la MPV - SUNAT.
VIII. VIGENCIA
A partir del día
siguiente de su publicación.
IX. ANEXOS
Anexo I : Cuadro de Insumo - Producto (Reposición) e
instructivo de llenado
Anexo
II : Certificado de reposición
Anexo
III: Consideraciones para digitalizar documentos
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