1.
Para el ejercicio del control aduanero, la Administración Aduanera
emplea técnicas de gestión de riesgo y tiene en cuenta aspectos
referidos al tráfico aéreo de mercancías y la capacidad operativa de
la IAAP y de la INCA.
2. La Administración Aduanera dispone la
ejecución de la inspección no intrusiva de las mercancías, contenidas
o no en un ULD, que ingresan o salen del país por el AIJCH. La
inspección se realiza en el Complejo.
3. La programación a
inspección no intrusiva se realiza:
a. En el ingreso al país, sobre
mercancías con o sin destinación aduanera.
b. En la salida del
país, sobre mercancías destinadas con levante autorizado.
La
autoridad aduanera determina los ULD que deben ser sometidos a
inspección no intrusiva por cada guía aérea o declaración programada.
4. No se realiza la inspección no intrusiva cuando:
a. Exista un
corte de fluido eléctrico en el Complejo.
b. El escáner se
encuentre en mantenimiento o presente fallas técnicas.
c. La
naturaleza, tipo o características de la mercancía o del ULD, no lo
permitan.
d. Lo disponga la autoridad aduanera.
En los casos
antes mencionados el funcionario aduanero designado deja sin efecto la
programación a inspección no intrusiva y registra el sustento
correspondiente en el Portal del Funcionario Aduanero, opción
“Inspección no Intrusiva Aérea” o en el SISCA, lo que se comunica al
transportista y a los funcionarios aduaneros designados de la IAAP
para la adopción de otras acciones de control, de corresponder.
5.
El transportista es el responsable de someter la mercancía a
inspección no intrusiva en el Complejo:
a. Al ingreso, antes de su
retiro del AIJCH.
b. A la salida, antes de su embarque.
6. Para
el envío de la comunicación prevista en el inciso a del numeral 2 del
literal A.1 y en el inciso a del numeral 3 del literal B.1 de la
Sección VII, el transportista debe señalar un correo electrónico,
mediante expediente presentado a la IAAP:
a. Dentro de los cinco
días siguientes a la publicación de este procedimiento.
b. Dentro
de los cinco días siguientes de concedida la autorización para operar,
tratándose de nuevos operadores de comercio exterior.
c. Hasta un
día antes de la modificación del correo electrónico señalado.
7. El
transportista debe consultar periódicamente su buzón electrónico SOL a
efectos de tomar conocimiento de las comunicaciones de las acciones de
control extraordinario previstas en este procedimiento.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. DE LA INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS
AL PAÍS
A.1 De la programación y comunicación
1. El funcionario de la Unidad de Programación de la IAAP o el
funcionario encargado del control en el AIJCH programa la mercancía
que debe ser sometida a inspección no intrusiva. Esta programación se
registra en el Portal del Funcionario Aduanero, opción “Inspección no
Intrusiva Aérea”, antes de ejecutar la inspección.
2. La
Administración Aduanera deposita en el buzón electrónico SOL del
transportista la comunicación de la acción de control extraordinario
de inspección no intrusiva.
Adicionalmente, el funcionario aduanero
designado de la IAAP puede comunicar la inspección no intrusiva con
un:
a. Correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el
transportista según lo indicado en el numeral 6 de la sección VI.
b. Aviso de Inspección No Intrusiva mediante el formato del Anexo I.
A.2. Del traslado al Complejo y de la inspección no intrusiva
1. El
transportista traslada el ULD que contiene la mercancía sujeta a
inspección no intrusiva al Complejo. En los casos que la mercancía
haya arribado como carga suelta, el transportista acondiciona la
mercancía en un ULD para su paso por el escáner.
2. Al momento del
ingreso del ULD al Complejo, el transportista entrega al funcionario
aduanero designado la relación de todas las guías aéreas asociadas al
ULD para su registro en el Portal del Funcionario Aduanero, opción
“Inspección no Intrusiva Aérea”.
3. El funcionario aduanero
designado del Complejo dispone la ubicación del vehículo que traslada
el ULD para su paso por el escáner y toma las imágenes.
4. El
funcionario aduanero designado evalúa las imágenes, y dispone el
retiro de la mercancía del Complejo, para una de las siguientes
acciones:
a. Inspección física en el terminal de carga aéreo o
depósito temporal.
b. Continuación del trámite aduanero.
5. El
funcionario aduanero designado registra el resultado de la inspección
no intrusiva en el Portal del Funcionario Aduanero, opción “Inspección
no Intrusiva Aérea”, y emite la “Constancia de Inspección No
Intrusiva” (Anexo II), que debe ser suscrita por los intervinientes.
De disponerse la inspección física el sistema deposita en el buzón
electrónico SOL del transportista y del depósito temporal la
comunicación de la acción de control extraordinario de inspección
física.
Adicionalmente, el funcionario aduanero designado puede
comunicar la inspección física mediante correo electrónico dirigido a
la dirección señalada por el transportista según lo indicado en el
numeral 6 de la sección VI.
6. El transportista retira la mercancía
del Complejo y la traslada al terminal de carga aéreo.
A.3. De la
inspección física
1. El funcionario aduanero designado de la IAAP
para la inspección física, coordina con el terminal de carga aéreo
para su ejecución. Cuando la inspección física no pueda ser efectuada
en el terminal de carga aéreo, el funcionario aduanero puede disponer
su realización en el depósito temporal o depósito temporal para envíos
de entrega rápida, según corresponda.
2. La inspección física se
realiza según lo dispuesto en el procedimiento específico “Inspección
de Mercancías en Zona Primaria” CONTROL-PE.01.03 y demás normas
aplicables.
B. DE LA INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LA SALIDA DE
MERCANCÍAS DEL PAÍS
B.1. De la programación y comunicación
1. El
funcionario designado de la Unidad de Programación de la INCA programa
la inspección no intrusiva de las mercancías a través del SISCA.
2.
En las zonas de control de ingreso de las mercancías al AIJCH para su
embarque, el funcionario aduanero de la IAAP consulta en el SISCA si
la mercancía ha sido programada a inspección no intrusiva, en base a
la relación de carga a embarcarse.
3. De constatar que la mercancía ha
sido programada activa la comunicación en el SISCA y el sistema
deposita en el buzón electrónico SOL del transportista la comunicación
de la acción de control extraordinario de inspección no intrusiva.
Adicionalmente, el funcionario aduanero de la IAAP puede comunicar la
inspección no intrusiva con un:
a. Correo electrónico dirigido a la
dirección señalada por el transportista según lo indicado en el
numeral 6 de la sección VI.
b. Aviso de Inspección No Intrusiva
mediante el formato del Anexo I.
B.2. Del traslado al Complejo y de
la inspección no intrusiva
1. El transportista traslada el ULD que
contiene las mercancías sujetas a inspección no intrusiva al Complejo
antes de su embarque.
2. El funcionario aduanero designado del
Complejo dispone la ubicación del vehículo que traslada el ULD para su
paso por el escáner y toma las imágenes.
3. El funcionario aduanero
designado evalúa las imágenes y da cuenta de ello al Coordinador de
Grupo del Complejo, quien, en base a dicha evaluación, dispone una de
las siguientes acciones:
a. Inspección física de la mercancía en el
Complejo.
b. Autorización del retiro de la mercancía del Complejo.
4. El funcionario aduanero designado registra el resultado de la
inspección en el SISCA y emite la “Constancia de Inspección No
Intrusiva” (Anexo II), que debe ser suscrita por los intervinientes.
De disponerse la inspección física el sistema deposita en el buzón
electrónico SOL del transportista la comunicación de la acción de
control extraordinario de inspección física.
Adicionalmente, el
funcionario aduanero designado puede comunicar la inspección física
mediante correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el
transportista según lo indicado en el numeral 6 de la sección VI.
B.3. De la inspección física
1. La inspección física se realiza en
el Complejo por funcionarios designados de la INCA. El transportista
es responsable del despaletizado y paletizado del ULD.
Tratándose
de mercancías que requieran condiciones especiales de temperatura para
su conservación, el funcionario aduanero responsable de la inspección
física puede disponer, en coordinación con el transportista, la
apertura del ULD en el Complejo, su retorno al depósito temporal para
su inspección o la adopción de otras acciones de control.
2. El
transportista retira la mercancía del Complejo cuando la autoridad
aduanera autorice su retiro en la “Constancia de Inspección No
Intrusiva”.
3. Si el funcionario designado de la INCA encuentra
indicios que hagan presumir que las mercancías objeto de control están
vinculadas al Tráfico Ilícito de Mercancías adopta las acciones
correspondientes, según lo dispuesto en el procedimiento general
“Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías” CONTROL-PG.12.