I.
OBJETIVO
Establecer las pautas
a seguir para el trámite de la garantía presentada por el operador de
comercio exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de
sus obligaciones aduaneras.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y a los operadores de comercio exterior que participan en el
presente procedimiento.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control
Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de las
jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que
intervienen en el mismo.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se
entiende por:
1. Deuda: A la deuda
constituida por la multa tributaria aduanera y administrativa e
intereses. 2. DRA: A la División de Recaudación Aduanera de la
Intendencia Nacional de Control Aduanero. 3. Entidad garante: A la
entidad financiera o de seguros autorizada por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP)
para emitir cartas fianzas o pólizas de caución. 4. INCA: A la
Intendencia Nacional de Control Aduanero. 5. Notificaciones SOL: Al
medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de
Superintendencia N° 014-2008/SUNAT. 6. Operador de comercio
exterior (OCE): A la persona natural o jurídica autorizada por la
Administración Aduanera. 7. Mesa de partes virtual (MPV - SUNAT): A
la plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que
facilita la presentación virtual de documentos.
V.
BASE LEGAL
-
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
publicada el 9.12.1996, y modificatorias.
-
Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo
N° 295, publicado el 25.7.1984, y modificatorias.
-
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°
1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la
LGA.
-
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el RLGA.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el
22.6.2013, y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
-
Resolución de Superintendencia N°
077-2020/SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT,
publicada el 8.5.2020.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
- El OCE que solicita autorización para operar puede presentar
las siguientes garantías:
a) Fianza. b)
Póliza de caución. c) Garantía nominal.
- La garantía debe ser presentada conforme los formatos de los
anexos I o II, según corresponda, y tener las siguientes
características:
a) Ser emitida en papel membretado de la
entidad garante. b) Tener la condición de solidaria,
irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata
y sin beneficio de excusión. c) Tener vigencia hasta el último
día hábil del mes de febrero del año siguiente a la fecha de su
presentación o aceptación. Cuando la presentación o aceptación
de la garantía se produzca en los tres últimos meses del año, esta
debe tener vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero
del segundo año posterior a su presentación. d) No contener
cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni
consignar anotaciones en el dorso. La garantía debe ser
renovada anualmente antes de su vencimiento.
- No se acepta la garantía otorgada por entidades garantes que
mantengan garantías requeridas pendientes de honrar.
- La entidad garante debe acreditar ante la DRA un representante
titular y un suplente, salvo que la DRA requiera un número mayor
de representantes.
VII.
DESCRIPCION
A.
PRESENTACIÓN
- Antes de la emisión de la garantía, la entidad garante puede
remitir un proyecto de garantía a la DRA vía correo electrónico.
- El proyecto es derivado al personal encargado para su
evaluación. De ser conforme, el personal de la DRA encargado
comunica dicha circunstancia a la entidad garante mediante correo
electrónico; en caso contrario, remite las observaciones para la
subsanación.
- Efectuada la subsanación al proyecto de la garantía, la
entidad garante remite nuevamente el proyecto a la DRA para su
conformidad.
- La entidad garante emite la garantía, así como la carta de
presentación y las presenta ante la unidad de recepción documental
designada, la cual recibe los documentos y los deriva a la DRA.
B.
RENOVACIÓN Y CANJE
- La entidad garante presenta ante la unidad de recepción
documental designada la nueva garantía conforme a los formatos de
los anexos III o IV, según corresponda, y la carta de presentación
en la que se consigna el número de identificación de la nueva
garantía y el que corresponde a la que se sustituye.
- El canje de la garantía se efectúa dentro de su vigencia
cuando:
a) La personería jurídica o razón social del OCE o de
la entidad garante varía. b) El OCE cambia de entidad garante.
c) El monto de la garantía no se encuentra conforme a lo
determinado por la División de Autorización de Operadores de la
INCA. d) Exista error material o formal en la redacción.
- Antes del canje de la garantía, la entidad garante debe
proceder de acuerdo con lo dispuesto en el literal A.
- Recibida la nueva garantía, el personal de la DRA encargado
devuelve la garantía sustituida a la entidad garante.
C.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA
GARANTÍA POR CANCELACIÓN, REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DEL OCE
- El OCE que cuente con autorización para operar revocada,
cancelada o no renovada solicita la devolución de la garantía a
través de la MPV-SUNAT.
- La DRA verifica con el área competente el cumplimiento de las
obligaciones aduaneras del OCE.
D.
DEVOLUCIÓN
- Para la devolución de la garantía, la DRA verifica que el OCE
no tenga deuda pendiente de cancelación ni obligaciones aduaneras
incumplidas, conforme a lo señalado en el numeral 2 del literal C.
- La DRA efectúa la devolución de la garantía a la entidad
garante.
E.
EJECUCIÓN
- Cuando el OCE tiene una deuda exigible, el personal de la DRA
encargado notifica al OCE a través de Notificaciones SOL y le
otorga un plazo perentorio de cinco días hábiles para la
cancelación o presentación de los descargos a que hubiere lugar.
Adicionalmente, puede comunicar la existencia de deuda exigible al
correo electrónico consignado por el OCE en el Registro Único de
Contribuyentes-RUC o vía telefónica.
- Cuando el OCE presenta descargos, estos se derivan al área
competente para la evaluación y acciones correspondientes.
- Si el OCE no cancela la deuda o no presenta los descargos que
sustenten su no exigibilidad en el plazo señalado en el numeral 1,
se prosigue con el trámite de ejecución de la garantía.
- La DRA notifica al OCE la ejecución de la garantía, adjuntando
copia de los documentos cancelados.
VIII.
VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano.IX. ANEXOS
Anexo I:
Modelo de carta fianza bancaria o póliza de caución.
Anexo II:
Modelo de garantía nominal.
Anexo III:
Modelo de renovación/canje carta fianza bancaria/póliza de caución.
Anexo IV:
Modelo de renovación/canje de garantía nominal.
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