APRUEBAN FORMULARIOS DE BOLETAS DE PAGO QUE SERAN UTILIZADOS POR PEQUEÑOS, MEDIANOS Y PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Y PARA EL RUS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 073-99/SUNAT
(Publicada el 26 de junio de 1999)
Lima, 25 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29° del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, modificado mediante la Ley N° 27038, establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos la Resolución de la Administración Tributaria;
Que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 87° del referido Código, los deudores tributarios deben proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, de acuerdo a la forma y condiciones requeridas;
En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACION DE FORMULARIOS
Apruébase los siguientes formularios:
a) Formulario N° 1010 Boleta de Pago del Régimen Unico Simplificado, el mismo que será utilizado por los contribuyentes sujetos a dicho régimen.
b) Formulario N° 1062 Boleta de Pago, el mismo que será utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.
c) Formulario N° 1262 Boleta de Pago, el mismo que será utilizado por los Principales Contribuyentes.
Artículo 2°.- UTILIZACION DEL FORMULARIO N° 1010 BOLETA DE PAGO DEL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
El formulario N° 1010 será utilizado para el pago de la cuota mensual correspondiente al Régimen Unico Simplificado y en caso se presente el formulario después del vencimiento, también se podrá pagar en éste la multa correspondiente por la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 176° del Código Tributario, siempre y cuando el pago de la cuota mensual y la multa se efectúen en la misma fecha.
En el supuesto que la multa a que se refiere el párrafo anterior se pague con posterioridad al pago de la cuota mensual, se deberá utilizar el Formulario N° 1062.
Artículo 3°.- UTILIZACION DE LOS FORMULARIOS N°s 1062 y 1262 - BOLETAS DE PAGO
Los Formularios N°s 1062 y 1262 serán utilizados para los siguientes casos:
a) Pago de tributos respecto de los cuales, a la fecha de pago, no se le haya notificado al deudor tributario una resolución de determinación u orden de pago;
b) Pago de multas autoliquidadas respecto de las cuales, a la fecha de pago, no se le haya notificado al deudor tributario la resolución de multa;
c) Pago de tributos o multas por los que la SUNAT hubiera notificado al deudor tributario una resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago;
d) Pagos como consecuencia de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria, incluido el Beneficio Especial de Regularización Tributaria - BERT. Las cuotas del Régimen de Fraccionamiento Especial se seguirán pagando en el formulario correspondiente;
e) Pagos por costas y gastos administrativos; y,
f) Pagos por otros conceptos especificados en el formulario.
Artículo 4°.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZARAN LOS FORMULARIOS
Los formularios aprobados en el Artículo 1° serán utilizados a nivel nacional, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. La distribución de los citados formularios se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y dependencias de la SUNAT.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes podrán continuar utilizando los Formularios N°s. 1000, 1042 y 1242, según corresponda, hasta el 31 de julio de 1999.
Artículo 5°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 1999.
DISPOSICIONES FINALES
Primera,- Los formularios aprobados en la presente resolución reemplazan a los siguientes:
a) Formulario N° 1000, Boleta de pago del Régimen Unico Simplificado.
b) Formulario N° 1042, Boleta de Pago utilizada por Medianos y Pequeños Contribuyentes.
c) Formulario N° 1242, Boleta de Pago utilizada por Principales Contribuyentes.
Segunda.- Para efecto del pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava la venta de los bienes a que se refiere el Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, los deudores tributarios deberán utilizar los códigos de tributo, señalados en el anexo de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 073-99/SUNAT
Código de tributo |
Descripción Anterior |
Descripción Actual |
2021 | ISC- Apéndice IV Ex Literal A. |
Literal A Productos afectos a la Tasa del 10%. |
2031 | ISC- Apéndice IV Ex Literal B. |
Literal A Productos afectos a la Tasa del 17%. |
2041 | ISC- Apéndice IV Ex Literal C. |
Literal B Cigarrillos. |
2051 | ISC- Apéndice IV Ex Literal D. |
Literal B Cervezas. |
2054 | ISC- Apéndice IV Ex Literal G. |
Literal A Productos afectos a la Tasa del 30%. |
Nuevos códigos de tributo:
Código de tributo | Descripción | Observaciones |
2034 | Literal A Productos afectos a la Tasa del 20% | Se utilizará para efectuar el pago del ISC Apéndice IV por los productos afectos al Sistema al Valor con la tasa del 20% |
2044 | Literal A Productos afectos a la Tasa del 45% | Se utilizará para efectuar el pago del ISC Apéndice IV por los productos afectos al Sistema al Valor con la tasa del 45% |