COMUNICADO

Estimado(a) contribuyente:

Mediante la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 008-2020-SUNAT/700000, se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias que pudiesen incurrir las personas y empresas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el mismo que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27.03.2020.

En tal sentido, no se sancionarán las infracciones cometidas o detectadas desde el 16 de marzo hasta el 12 de abril del 2020.

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Lima, 30 de marzo de 2020