INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2019
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INFORMES |
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INFORME N° 196-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal sobre consultas relacionadas con la aplicación del Convenio suscrito entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves, en los casos en que la Administración Aduanera detecta que el vehículo ingresado con fines de turismo es utilizado para el traslado de mercancías ingresadas de contrabando. |
25.02.20
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INFORME N° 195-2019-SUNAT/340000 | La declaración del código de ubigeo constituye un dato obligatorio a nivel de la DAM 41. Se ratifica el Informe N° 163-2016-SUNAT-5D1000. |
04.05.20
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INFORME N° 194-2019-SUNAT/340000 | Se señala que cuando la Ley N° 27316 y disposiciones complementarias hacen referencia al pago o afianzamiento de tributos, está aludiendo a los tributos sujetos a regularización con la llegada de las mercancías a la aduana de la jurisdicción de la zona de tratamiento especial del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano (PECO) y de la Ley N° 27037 – Ley de la Promoción de la Inversión en la Amazonía.. |
25.02.20
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INFORME N° 193-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal señalando que la Administración Aduanera se encuentra facultada a requerir la acreditación del uso de los medios de pago señalados en el TUO de la Ley 28194, como parte de la documentación que deba evaluar para determinar el derecho de devolución invocado por el solicitante. |
25.02.20
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INFORME N° 192-2019-SUNAT/340000 | Se reitera lo señalado en el Informe N° 158-2019-SUNAT/3400001 en el sentido que, conforme a la casuística, podría ocurrir que al momento de confeccionarse un Acta Probatoria se hubiera determinado la comisión de un delito o de una infracción administrativa, en cuyo caso, cabría tener en cuenta la fecha de dicha Acta para efectos de la valoración de las mercancías incautadas por la autoridad competente dentro del ámbito de la Ley de los Delitos Aduaneros. |
25.02.20
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INFORME N° 191-2019-SUNAT/340000 | Para acreditar la compra local del insumo importado, la empresa beneficiaria se encuentra obligada a presentar ante la Administración Aduanera, además de la factura, una declaración jurada debidamente suscrita por su proveedor local, pudiendo tratarse del importador del insumo o de una empresa local que solo lo comercializa. |
04.05.20
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INFORME N° 190-2019-SUNAT/340000 | 1. El plazo para efectuar el trámite de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a la zona de PECO o de Amazonía se encuentra previsto para la llegada de las mercancías y la presentación de la solicitud de reconocimiento físico en la aduana de destino, no para la diligencia de aforo de las mercancías. 2. No procede la prórroga del plazo de reconocimiento físico en la zona de PECO o de Amazonía, pero se puede solicitar su suspensión de acuerdo al artículo 138 de la LGA. |
04.05.20
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INFORME N° 189-2019-SUNAT/340000 | El Certificado Oficial Sanitario del SANIPES no constituye un documento exigible para la numeración de la DAM formulada antes de la llegada del medio de transporte bajo la modalidad de despacho urgente. |
04.05.20
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INFORME N° 188-2019-SUNAT/340000 | Se señala que, en aplicación de las disposiciones vigentes de la versión 6 del Procedimiento DESPA-PG.02., entre el 17.03.2009 y el 20.09.2009 - en el que no era exigible la digitalización de los documentos de exportación en etapa de regularización - la presentación de la documentación debía ser física, debiendo la administración aduanera devolver al agente de aduana la copia SUNAT de la factura de exportación presentada, conforme establece el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009-SUNAT/A, encontrándose dicho agente obligado a conservar dicha copia SUNAT de la factura, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas. |
25.02.20
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INFORME N° 187-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto de consultas formuladas respecto a la solicitud de devolución y devolución de la garantía global y/o específica de los importadores y/o exportadores certificados como Operador Económico Autorizado - OEA. . |
25.02.20
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INFORME N° 186-2019-SUNAT/340000 | En el contexto de DAM numeradas en las aduanas habilitadas para el ingreso de mercancías hacia la zona de aplicación del PECO y de la Amazonía, cuyos tributos se encuentran garantizados al amparo del artículo 160 de la LGA, se concluye que: 1. No se encuentra incurso en la infracción prevista en el numeral 4 del inciso b) del artículo 192 de la LGA, el despachador de aduana que como consecuencia de una incorrecta clasificación arancelaria de mercancía consigna indebidamente en la DAM numerada antes la aduana de ingreso el TPI y/o el código liberatorio para solicitar el acogimiento a los beneficios del PECO y de la Ley N° 27037. 2. No se habrá configurado la infracción prevista en el numeral 5 del inciso b) del artículo 192 de la LGA cuando la incorrecta clasificación arancelaria derive en el indebido acogimiento a los beneficios del PECO y de la Ley N° 27037, más no haya incido en la correcta determinación de los tributos o recargos que fueron liquidados en la aduana de ingreso y que se encuentran garantizadas al amparo del artículo 160 de la LGA. |
04.05.20
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INFORME N° 185-2019-SUNAT/340000 | En el contexto del Decreto Legislativo N° 722: 1. No procede excluir de responsabilidad solidaria al agente de aduana cuando existe un informe de indicios de ilícito penal, sin perjuicio que se actualice la información respecto al estado del proceso penal. 2. No procede excluir de responsabilidad solidaria al agente de aduana cuando tenga la calidad de condenado o de reo contumaz y se le exige el pago de una reparación civil. 3. No procede excluir de responsabilidad solidaria al agente de aduana aun cuando la sanción penal se encuentre prescrita. |
04.05.20
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INFORME N° 184-2019-SUNAT/340000 | Se precisa que cuando el beneficiario de un Certificado de Ingreso Temporal – CIT, se ausenta del país dentro del plazo de vigencia del mismo, debe comunicarlo a la Administración Aduanera y suspender el referido plazo, a la espera de su retorno, para poder iniciar el trámite de prórroga del plazo, según establecen los numerales 4 y 5 del literal D) de la Sección VII del Procedimiento DESPA-PG.16, pudiendo ser representado por un tercero en el trámite de prórroga del CIT, mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente. |
25.02.20
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INFORME N° 183-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 045-2009-EM, es posible la importación de kerosene y diesel 1 siempre que se cumplan con las autorizaciones pertinentes y, en el caso del diesel 1, sus niveles de concentración de azufre no superen los 2500 partes por millón – ppm, precisados en el artículo 4 de la Ley N° 28694.. |
25.02.20
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INFORME N° 182-2019-SUNAT/340000 | Se precisa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 29459 y artículo 24 de su Reglamento, concordantes con los artículos 60 y 194 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura es un requisito obligatorio para la importación de mercancías restringidas - productos farmaceúticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, cuya omisión configuraría el delito de tráfico de mercancías restringidas, prevista en el artículo 8 de la Ley de los Delitos Aduaneros, o infracción administrativa vinculada a dicho delito, cuando el valor de las mercancías no es superior a 4 Unidades Impositivas Tributarias. |
25.02.20
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INFORME N° 181-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal señalando que constituye una obligación legal de la Policía Nacional del Perú brindar a la Administración Aduanera el apoyo que requiera para la ubicación y captura de un vehículo para su internamiento temporal en los depósitos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional, de conformidad con los artículos 46 y 41 de la Ley de los Delitos Aduaneros y los artículos 205 y 206 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. |
25.02.20
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INFORME N° 180-2019-SUNAT/340000 | Se absuelven diversas consultas respecto al control aduanero que corresponde aplicar a los pasajeros de un crucero (nave de tráfico internacional) que arriba al país haciendo escala en varios puertos del territorio aduanero. |
25.02.20
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INFORME N° 177-2019-SUNAT/340000 | Se consulta si resulta obligatorio para la Policía Nacional del Perú brindar apoyo a la Administración Aduanera, a efectos de ejecutar la sanción administrativa prevista en el articulo 41 de la Ley de los Delitos Aduaneros. |
25.02.20
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INFORME N° 176-2019-SUNAT/340000 | Reserva tributaria a la información relativa al proveedor extranjero. |
25.02.20
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INFORME N° 175-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que, al amparo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en los casos confirmados por el Poder Judicial de sanciones de suspensión a los operadores de comercio exterior, corresponde la aplicación retroactiva de las normas sancionatorias, en tanto sean más favorables a dichos operadores. |
25.02.20
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INFORME N° 174-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal señalando que, respecto de las naves - sin distinción de su arqueo bruto, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley N° 28008, con preeminencia sobre el artículo 13 del mismo cuerpo de normas, correspondiendo al Ministerio Público disponer su inmovilización, en coordinación con las autoridades de transportes competentes, para efectos de su depósito y custodia. |
25.02.20
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INFORME N° 172-2019-SUNAT/340000 | Se señala que no está permitido autorizar una solicitud de traslado de mercancías acogidas a los beneficios de la Ley N° 27037, de una zona de tributación especial a una de tributación común, ni el pago de los tributos diferenciales, una vez efectuado el traslado o incautada la mercancía en zona de tributación común. |
25.02.20
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INFORME N° 170-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal referida a la definición de "bulto faltante", así como el plazo para que los depósitos temporales transmitan a la Administración Aduanera la información relacionada con dicho tipo de bulto, y respecto a la comisión de la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas cuando un almacén aduanero detecta mercancías con medidas de seguridad violentadas, pero con la carga en óptimas condiciones y trasmite la información del "ingreso y recepción de la mercancía" sin activar el indicador de bultos en mal estado.. |
25.02.20
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INFORME N° 168-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal sobre las competencias de las Aduanas de Destino para atender las solicitudes de acogimiento posterior a los beneficios previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia. |
30.12.19
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INFORME N° 167-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que el agente de aduana se encuentra facultado para expedir copia autenticada de la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM que conserva como documento electrónico, debiendo proceder a la impresión de dicha declaración conforme al formato establecido por la SUNAT, en papel simple (no autocopiativo), la misma que se reconoce como una copia del documento original para tal efecto. |
30.12.19
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INFORME N° 166-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal, sobre la correcta aplicación del Decreto Supremo N° 006-2019-MINCETUR, que pone en ejecución el "Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarías del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - colombiano de 1938". |
30.12.19
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INFORME N° 165-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal, respecto a la aplicación de la exoneración prevista en la Tercera Disposición Complementaría de la Ley N° 27037, y que fue derogada por el artículo 2 de la Ley N° 30897 sobre las mercancías destinadas al departamento de Loreto que se clasifiquen en partidas diferentes a las comprendidas por los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas y que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el artículo 144 de la LGA. |
30.12.19
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INFORME N° 164-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que es legalmente permitido que un vehículo con habilitación para el transporte de carga internacional de otro país integrante de la Comunidad Andina - CAN, recoja mercancías en una aduana intermedia del territorio nacional sin tener que numerar una declaración de tránsito aduanero internacional – DTAI que ampare el transporte de la carga desde el punto de recepción hasta la aduana de salida del país, siendo suficiente que el transportista cuente con el respectivo manifiesto de carga internacional - MCI.. |
30.12.19
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INFORME N° 163-2019-SUNAT/340000 | Se ratifica el análisis del Informe N° 147-2019-SUNAT/340000 en el sentido que no corresponde a la Administración Aduanera asumir el costo del seguro extraordinario que podría contratar un almacén aduanero, para asegurar el resarcimiento en caso de robo o pérdida de mercancía inmovilizada por la Autoridad Aduanera de alto valor. |
30.12.19
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INFORME N° 162-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal, ratificando el Informe N° 124-2019-SUNAT-340000, en el que se señala que la Administración Aduanera se encuentra facultada para, en aquellos casos donde la factura no proporcione detalle suficiente y se juzgue necesario, requerir al beneficiario la presentación de documentos adicionales que permitan acreditar su condición de empresa productora- exportadora para el acogimiento al beneficio de restitución simplificada de derechos arancelarios. |
30.12.19
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INFORME N° 161-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que corresponde sancionar con el comiso del vehículo que ingresó al país al amparo del régimen de internamiento temporal de vehículos para turismo, cuando se detecte que es conducido por un tercero cuando el beneficiario se encuentra ausente, excepto lo previsto en el numeral 7.2. del reglamento de Vehículos para Turismo, Decreto Supremo N° 076-2017-EF, no estando prevista sanción para el beneficiario que omitió comunicar a la administración aduanera. |
30.12.19
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INFORME N° 160-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a consultas vinculadas al tratamiento aduanero de las embarcaciones de propiedad de empresas navieras extranjeras que ingresan para su uso en el tráfico local (cabotaje). |
30.12.19
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INFORME N° 158-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal sobre la fecha que se debe considerar para determinar el valor de las mercancías incautadas por la presunta comisión de delito aduanero, cuando antes de expedirse el acta de incautación - inmovilización se hubiese levantado un acta probatoria señalando que la fecha a considerar será la comisión del delito o de la infracción administrativa, y en caso no pueda precisarse estas, la fecha de la formulación del acta inmovilización – incautación, en la que se constató la comisión del delito o infracción administrativa. |
30.12.19
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INFORME N° 157-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que resulta legalmente factible destinar al régimen de depósito aduanero, mercancía que habiendo ingresado al país por vía terrestre al amparo del régimen de tránsito aduanero internacional realizado en el marco de la Decisión 617 de la Comunidad Andina - CAN o del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, hubiera concluido de manera conforme dicho trámite. |
30.12.19
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INFORME N° 156-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a las modalidades de despacho bajo las que se pueden destinar las mercancías que llegan al país en tránsito aduanero interno, así como si los aeropuertos internacionales del interior del país califican para tal destinación como punto de llegada. |
30.12.19
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INFORME N° 155-2019-SUNAT/340000 | Se señala que no incurre en infracción el depósito temporal que, por causa imputable al agente de carga internacional, no cumple con transmitir oportunamente el ingreso y recepción de la mercancía desconsolidada, así como el acta de inventario de las mercancías en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. |
30.12.19
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INFORME N° 154-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal sobre la atención de la solicitud de transparencia respecto a la entrega a un ciudadano de copia del procedimiento especifico "Selección de acciones de control aduanero" CONTROL-PE.01.01 (Versión 3). |
30.12.19
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INFORME N° 153-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que el traslado transfronterizo de dinero no declarado no constituye delito aduanero, mientras que la adquisición o traslado de bienes del exterior sin pasar por los controles aduaneros y sin efectuar el pago de los tributos correspondientes, valiéndose para ello de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta, puede configurar delitos aduaneros. |
30.12.19
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INFORME N° 152-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal, respecto a los casos en los que se hubiese cancelado la recalada de una nave en el puerto de destino, señalando que en esos supuestos no tendría objeto la trasmisión del manifiesto de carga de ingreso, debiendo ser anulado por el transportista o su representante en el país. |
30.12.19
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INFORME N° 150-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la transferencia de mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado, así como la posibilidad de acogerse al momento de su regularización vía nacionalización, a la exoneración IGV e IPM prevista en la Ley N° 27037. |
27.12.19
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INFORME N° 149-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal sobre la posibilidad de continuar con el régimen de exportación definitiva, en los casos en los que, como consecuencia del reconocimiento físico, se verifica que la mercancía exportada se encuentra acondicionada en pequeños paquetes con etiquetas que consignan nombres de diferentes personas, pero que de acuerdo a lo consignado en la declaración aduanera tiene un único destinatario en el exterior.. |
27.12.19
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INFORME N° 148-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que, en aplicación del artículo 210 del RLGA, corresponde el pago de tributos diferenciales en los casos en que se transfieran bienes importados con inafectación como consecuencia de un proceso de fusión por absorción entre dos asociaciones sin fines de lucro dedicadas al sector educación; señalando que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 046-97-EF y el artículo 210 del RLGA. . |
27.12.19
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INFORME N° 147-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal vinculada a si es legalmente posible que el costo del seguro que correspondería abonar por el almacenaje de una mercancía de alto valor, que ha sido inmovilizada por la Administración Aduanera, sea asumido por la SUNAT y, asimismo, cuál sería el valor que debería asumir un depósito aduanero, en caso la aludida mercancía hubiera sido robada o se produjera su pérdida al interior de sus instalaciones. |
27.12.19
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INFORME N° 146-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal vinculadas a la posibilidad de registrar, como auxiliar de despacho de un operador de comercio exterior, al personal de otro operador, en mérito a un contrato de prestación de servicios suscrito entre personas jurídicas, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso a) del artículo 17 del RLGA; recomendándose derivar los actuados a la INDIA para la formulación de una propuesta normativa al respecto. |
27.12.19
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INFORME N° 145-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que no procede la entrega al sector competente de las mercancías consistentes en municiones para caza de animales, presuntamente inmersas en un delito aduanero, por cuanto el artículo 13 del Reglamento de la LDA solo dispone la destrucción de los bienes que constituyan mercancías restringidas, mas no su entrega al sector competente. |
27.12.19
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INFORME N° 144-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal sobre los sujetos pasibles de sanción por la comisión de la infracción vinculada al delito de contrabando que está previsto en el literal d) del artículo 2 de la LDA, en el supuesto de que se transporte mercancías de procedencia extranjera en una motonave en calidad de encomienda, que no fue sometida al ejercicio del control aduanero, ni figura consignada en el manifiesto de carga. |
27.12.19
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INFORME N° 143-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto al procedimiento que debe seguirse para la exportación temporal y reimportación de bandejas de plástico que salen del territorio nacional portando frutos frescos o congelados destinados al régimen de exportación definitiva. |
27.12.19
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INFORME N° 141-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que a fin de no ser considerado como parte del valor en aduana de una mercancía, el Terminal Handling Charges (Gastos por manipulación en la terminal) en destino debe encontrarse diferenciado de los demás gastos de transporte en la factura comercial, contrato de compraventa o de transporte, o en otros documentos comerciales que se presenten para la valoración aduanera, por lo que resulta admisible a tal efecto el documento de transporte que consigne, en forma impresa o a través de un sello, el mencionado gasto conexo discriminado de los demás gastos de transporte. |
27.12.19
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INFORME N° 140-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que el operador de comercio exterior que ha cometido una infracción sancionable con una multa administrativa prevista en la LGA, que subsana voluntariamente dicha infracción antes de la notificación de la imputación, debe adecuarse a la regulación específica de la LGA en el marco del régimen de incentivos, no resultando aplicable lo previsto en el inciso f) del numeral l del artículo 257 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. |
27.12.19
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INFORME N° 139-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal sobre la aplicación de las sanciones de suspensión y cancelación a los operadores de comercio exterior, por las infracciones previstas en el numeral 1 del inciso b) del artículo 194 y del numeral 2 del inciso b) del artículo 195 de la LGA vinculadas a la no renovación de su garantía ante la Administración Aduanera. |
27.12.19
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INFORME N° 137-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que la cancelación, por parte de empresas domiciliadas, de obligaciones derivadas de operaciones de comercio exterior haciendo uso de medios de pago canalizados a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas no configuran la comisión de la infracción mencionada en el artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. |
27.12.19
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INFORME N° 136-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a si resultan aplicables las disposiciones del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por D.S. N° 182 2013-EF, a los viajeros que ingresan al Perú por la frontera con Brasil - Tabatinga y Colombia - Leticia, pero no someten su equipaje inafecto a control aduanero en el puesto de control de aduana de Santa Rosa. |
27.12.19
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INFORME N° 135-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la posibilidad de solicitar el legajamiento de la DAM de Importación para el consumo numerada para el ingreso de mercancías que, luego de caer en situación de abandono legal, fueron dispuestas por la autoridad aduanera al amparo de la LGA. |
27.12.19
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INFORME N° 134-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que la información proporcionada en la "Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables" no se encuentra protegida por la reserva tributaria. |
27.12.19
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INFORME N° 133-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que corresponde atribuir responsabilidad administrativa a quien presta el servicio de transporte público o privado de personas o de carga, en los casos en los que se encuentren mercancías escondidas dentro de un vehículo, en zonas o compartimientos que son parte de su estructura original, de conformidad con los criterios señalados en los Memorándum Circulares N° 014-2007-SUNAT/300000 y N° 01-2010- SUNAT/300000. |
27.12.19
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INFORME N° 132-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal relacionada con el área competente para valorar los instrumentos de delito y para autorizar el pago del valor de las mercancías con orden judicial de devolución, en aplicación del artículo 27 de la Ley de los Delitos Aduaneros. |
09.12.19
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INFORME N° 131-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que los almacenes que se encuentran al interior de las ZED no califican como depósitos temporales autorizados por la SUNAT, sino que se rigen por la regulación específica de las ZED, no siendo aplicable a la exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia los almacenes de las ZED lo referido en el Informe N° 016-2019-SUNAT/340000. |
09.12.19
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INFORME N° 130-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que las empresas que no participan en el cultivo del cacao, pero que acrediten haber participado en todo el proceso de producción de "Nibs de cacao" (fermentada, secado, tostado, descascarillado y trozado del grano de cacao), directamente o por encargo, calificarán como empresas productoras - exportadoras para fines del régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios, y en consecuencia, podrán acogerse al mencionado beneficio devolutivo siempre que cumplan con los demás requisitos legales y documentarios |
09.12.19
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INFORME N° 127-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la posibilidad de rectificar o regularizar una DAM que contiene un valor provisional, en los casos en los que el importador no comunique el valor definitivo de las mercancías o lo haga extemporáneamente y no se programe una fiscalización posterior sobre dicho valor. |
09.12.19
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INFORME N° 126-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que las zonas de fondeo del puerto autorizadas para el desembarque y embarque de mercancías por tuberías pueden ser consideradas como áreas acuáticas comprendidas dentro de la zona primaria aduanera.
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09.12.19
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INFORME N° 125-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que en el marco del intercambio electrónico de datos de la Declaración Andina de Valor (DAV) previsto en la Disposición Transitoria Única de la Resolución 1952, así como en aplicación de lo establecido en las Decisiones 728 y 571, resulta posible trasladar a los países miembros de la Comunidad Andina información de carácter confidencial contenida en dicho documento.
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09.12.19
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INFORME N° 124-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la información que se debe consignar en el comprobante de pago que acredita la producción por encargo tratándose de empresas dedicadas a la textilería, en el marco del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios - Drawback y el Reglamento de Comprobantes de Pago; señalando que, conforme con el numeral 1.9 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, y el Informe N° 012-2001-SUNAT/K00000, para acreditar la producción por encargo, tratándose de empresas textiles, no será necesario detallar en la factura el servicio de pegado de botones, colocación de cierres relámpagos y/o pegado de etiquetas, bastando consignar el servicio esencial realizado.
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09.12.19
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INFORME N° 123-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la posibilidad de consignar más de una Intendencia de Aduana de destino en una declaración numerada al amparo de la Ley N° 27037; señalando que, a efectos de la exoneración prevista en dicha norma, no es posible consignar más de una Intendencia de Aduana de destino para mercancías amparadas en una misma DAM, aun cuando estas se encuentren en parte del territorio de la amazonia y cuando se solicite la exoneración, mediante devolución con notas de crédito negociables y las mercancías sean trasladadas a una Intendencia de Aduana distinta a la consignada en la casilla 3.7 de la DAM, generando así que se incumplan los plazos legalmente para presentar la Solicitud de Regularización /Reconocimiento Físico.
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09.12.19
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INFORME N° 120-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la transmisión de la "descarga de la mercancía"; señalando que, al no existir fallas en el sistema informático o falta de implementación informática atribuible a la SUNAT, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 191 de la LGA. Por otro lado, la Administración Aduanera no exige el registro del numero de la DAM, como parte de la información de la transmisión de la "descarga de la mercancía"; cuando la DAM es numerada después de la llegada del medio de transporte.
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09.12.19
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INFORME N° 118-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a si al momento de elaborar un Informe de Indicio de Delito Aduanero, se podría considerar como delitos independientes o un solo delito continuado, los casos en los que una misma persona, mediante varias declaraciones aduaneras de mercancías numeradas en fechas próximas, hubiera ingresado diversas mercancías sin pagar los tributos de importación correspondientes o sin los documentos de autorización requeridos legalmente, configurando con ello, en principio, los delitos de defraudación de rentas de aduanas o de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, respectivamente.
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09.12.19
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INFORME N° 117-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal sobre el cumplimiento de la obligación de utilizar medios de pago, previstos en la Ley N° 28194, cuando un importador paga a su proveedor no domiciliado mediante una transferencia de fondo o utilizando cualquiera de medios de pago previstos en el artículo 5 de le mencionada ley, gestionados mediante empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
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09.12.19
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INFORME N° 115-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal relacionada con el ámbito de aplicación del Convenio de Tránsito Perú-Ecuador señalando que:
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14.10.19
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INFORME N° 114-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal sobre el régimen especial de internamiento de vehículos para turismo señalando que: 1. La prórroga del CIT procederá automáticamente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para ese fin, entre estos, la presentación ante la administración aduanera de la solicitud escrita o electrónica, adjuntando el documento que acredite que la autoridad migratoria otorgó la prórroga del plazo de permanencia al beneficiario del régimen. 2. De acuerdo a la regulación de admisión temporal que resulta aplicable al ingreso de los vehículos para turismo, corresponde que la prórroga del CIT sea solicitada dentro de su vigencia, la misma que se encuentra vinculado al plazo de estadía otorgado por la autoridad migratoria al turista-beneficiario a su ingreso al país |
14.10.19
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INFORME N° 110-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que en el supuesto que el medio de transporte que traslada una mercancía desde la aduana de ingreso (Intendencias de Aduana Marítima o Aérea y Postal del Callad o la Intendencia de Aduana Marítima de Paita) hacia una aduana de destino ubicada en la zona especial de aplicación del PECO y de la Ley N° 27037, no pase o cruce dentro de su trayecto o itinerario, por algún puesto de control de dicha aduana, no se encontrará obligada a la verificación exterior por parte de los oficiales de aduanas a la que aluden los numerales 5 y 6, literal A.1 del rubro Vll del Procedimiento DESPA-PE.01.13 y los numerales 4 y 5 del literal A.2 del rubro Vll del Procedimiento DESPA-PE.01.15. |
14.10.19
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INFORME N° 108-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal relativas a la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N' 019-2019-MTC, mediante el que se exonera de la obtención del permiso de internamiento definitivo a los equipos terminales móviles para uso personal que se encuentren previamente homologados |
14.10.19
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INFORME N° 107-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que no resulta jurídicamente posible que la legalización o apostillado de los documentos que acreditan la posesión del vehículo que ingresa temporalmente al país con fines de turismo, pueda ser reemplazada por una legalización efectuada por un Notario Público peruano, aun cuando el turista que pretende constituirse como beneficiario del régimen especial de Vehículos para Turismo, hubiera llegado al país antes del arribo del vehículo a territorio nacional. |
14.10.19
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INFORME N° 106-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto al alcance de la obligación de utilizar medios de pago en las operaciones de comercio exterior luego del inicio de la vigencia de las modificaciones introducidas al texto del artículo 3 del TUO de la Ley N° 28194 mediante la Ley N° 30730 y el Decreto Legislativo N° 1388.; señalando que: 1. Corresponde ratificar lo señalado en el Informe N° 87-2017-SUNAT/5D1000, en el sentido que las operaciones de comercio exterior que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 3,500.00 o US $ 1.000.00 están comprendidas dentro de los alcances del TUO de la Ley N° 28194; agregándose. que a partir del 31.12.2018, las reglas aplicables son las contenidas en el artículo 3-A incorporado al mencionado cuerpo legal mediante Decreto Legislativo N° 1388. 2. Desde que se encuentra vigente el artículo 4-A del D.S. N° 047-2004-EF, la SUNAT ha venido publicando la relación de medios de pago que pueden usarse en las operaciones de comercio exterior. |
14.10.19
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INFORME N° 105-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal referida a la ampliación del Informe N° 016-2019 SUNAT/340000, a efectos que se precisen los supuestos en los que se configura la infracción descrita en el numeral 1 del inciso f) del artículo 192 de la LGA, cuando un almacén recibe mercancías de exportación que carecen de Declaración. |
14.10.19
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INFORME N° 103-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal referida a la ampliación del Informe N° 016-2019 SUNAT/340000, a efectos que se precisen los supuestos en los que se configura la infracción descrita en el numeral 1 del inciso f) del artículo 192 de la LGA, cuando un almacén recibe mercancías de exportación que carecen de Declaración. |
14.10.19
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INFORME N° 102-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal referida a la ampliación del Informe N° 016-2019 SUNAT/340000, a efectos que se precisen los supuestos en los que se configura la infracción descrita en el numeral 1 del inciso f) del artículo 192 de la LGA, cuando un almacén recibe mercancías de exportación que carecen de Declaración. |
14.10.19
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INFORME N° 101-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal, en aplicación de lo dispuesto con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria en la RTF N° 1007-A-2018, señalándose que en los casos de importaciones de mercancías para su consumo en la Amazonía, en los que el pago de los tributos liquidados en la aduana de ingreso haya sido garantizados, el cómputo del plazo de treinta (30) días para la presentación de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico' ante la aduana de destino debe computarse a partir del día siguiente a la presentación de la carta fianza bancaria o financiera con la que se totalice el 100% de su cobertura. Entiéndase modificado en ese sentido lo señalado en el Informe N° 105-2010-SUNAT/2B4000. |
14.10.19
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INFORME N° 100-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que cuando la solicitud de una cuota o contingente arancelario se realice mediante una DAM numerada después de la llegada del medio de transporte a zona primaria aduanera, se considerará como llegada en la vía marítima al momento en el que se produce el atraque en el muelle o en su defecto con el fondeo en el puerto, desde los cuales se realiza la operación de descarga, calificando ambos espacios como zonas primarias aduaneras. |
14.10.19
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INFORME N° 099-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a lo señalado en el Informe N° 130-2017-SUNAT/340000, señalando que para tener por cumplida la obligación de transmisión del manifiesto de carga por parte del transportista marítimo, prevista en el inciso b) del artículo 27 de la LGA, es suficiente con que este numere el manifiesto de carga de ingreso antes de las cuarenta y ocho (48) horas del arribo del medio de transporte, aun cuando no se hubiesen comprendido en este todos los documentos de transporte que correspondan a la carga que lleva a bordo. |
14.10.19
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INFORME N° 097-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a las infracciones que se detecten durante el procedimiento de confirmación de comprobantes de pago, al amparo del Instructivo CONTROL-IT.00.03, precisándose que, según se trate de un operador de comercio exterior o de una persona natural o jurídica que no califique como tal, corresponderá aplicar las sanciones previstas en los incisos a) o l) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, respectivamente. |
14.10.19
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INFORME N° 096-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal referida a la ampliación del Informe N° 016-2019 SUNAT/340000, a efectos que se precisen los supuestos en los que se configura la infracción descrita en el numeral 1 del inciso f) del artículo 192 de la LGA, cuando un almacén recibe mercancías de exportación que carecen de Declaración. |
14.10.19
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INFORME N° 094-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que, en aplicación del principio de verdad material, sólo en los casos que se compruebe que una vez arribada la carga a territorio nacional, ésta hubiera carecido de cuota o contingente arancelario, corresponderá cerrar el TPI y reliquidar los derechos arancelarios y tributos normales de importación, así como requerir el pago de los tributos diferenciales e intereses moratorios que resulten exigibles, ello sin perjuicio de la aplicación de la sanción de multa por haberse configurado la infracción prevista en el artículo 192 inciso b) numeral 4 de la LGA. |
24.10.19
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INFORME N° 093-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que la presentación de copias autenticadas exigidas por los Procedimientos DESPA.PE.01.13 y DESPA.PE.01.15 para el ingreso de mercancías a la Zona PECO-Amazonia, no se opone a lo dispuesto en el Procedimiento DESPA-PG.01 y en los Informes N° 169 y 205-2018-SUNAT-340000, por lo que en tanto lo dispuesto en dichos Procedimientos se encuentre vigente, los despachos de importación de mercancías con destino a la zona de aplicación del PECO y de la Ley de Amazonia deberán efectuarse con el uso de los formatos físicos de la DAM correspondiente. |
14.10.19
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INFORME N° 092-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto al traslado de mercancías en abandono legal señalando que:
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25.09.19
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INFORME N° 090-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que procede la aplicación de la devolución al importador de los pagos efectuados sobre las cuentas definitivas del Tesoro Público por no haber consignado correctamente el TPI en la DAM de Importación para consumo al ingreso de mercancías negociadas a la zona del PECO, siempre que hubiera cumplido con los otros requisitos establecidos por el Decreto Supremo 015-94-EF sus disposiciones complementarias y el Procedimiento General DESPA.PE.01.13. |
14.10.19
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INFORME N° 089-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a si durante el despacho de importación de las mercancías que serán comercializadas en el mercado nacional, los funcionarios de la SUNAT se encuentran facultados para exigir el cumplimiento de los requisitos de etiquetado establecidos por el Decreto Legislativo N°1304.; señalando que:
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25.09.19
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INFORME N° 088-2019-SUNAT/340000 | Se consulta respecto de la factibilidad legal del acogimiento al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, de vehículos cuya importación se encuentra prohibida de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 843. |
14.10.19
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INFORME N° 087-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal relacionadas respecto a la aplicación de sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en el numeral3 inciso b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, bajo el supuesto de tratarse de multas que se encuentran garantizadas.; señalando que:
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14.10.19
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INFORME N° 086-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal relacionadas a si corresponde aplicar la sanción de comiso prescrita en el penúltimo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, sobre el vehículo de uso particular para turismo, en el supuesto de que se verifique que el beneficiario se encuentra realizando actividad remunerativa o lucrativa en el Perú. |
14.10.19
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INFORME N° 085-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal relacionadas señalando que los beneficios del PECO vigentes a la fecha de suscripción de un Contrato de Estabilidad serán aplicables a las importaciones realizadas al amparo de este último, según los términos y condiciones pactadas en el Convenio correspondiente y siempre que se cumplan los requisitos previstos en las normas para acceder al trato preferencial que otorga el mencionado tratado internacional. |
25.09.19
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INFORME N° 084-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la vigencia de la Ley de Promoción de la Amazonía- Ley N° 27037 y su aplicación en la Región Loreto, luego de los cambios dispuestos por las Leyes N° 30896 y 30897. |
14.10.19
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INFORME N° 083-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal ratificando el Informe N° 55-2019-SUNAT/340000 respecto a la infracción tipificada en el numeral 5) del inciso a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas al material de uso aeronáutico considerado como AOG; señalando que: En mérito a las consideraciones expuestas en el rubro análisis del presente informe, ratificamos el pronunciamiento contenido en el N° 55-2019-SUNAT/34000 y sugerimos al área consultante, de considerarle pertinente, promueva la propuesta normativa que permita recoger los aspectos operativos vinculados al MUA que constituye AOG y que motivaron la presente reconsulta. |
25.09.19
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INFORME N° 082-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto al almacenamiento temporal de mercancías en un tercer país, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 del Capítulo 3 del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China. |
25.09.19
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INFORME N° 081-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la aplicación del Reglamento de Vehículos para Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2017-EF y el Procedimiento DESPA-PG.16 en el caso de los vehículos de placa extranjera introducidos al país a través de la frontera con Bolivia por peruanos residentes en el exterior. |
14.10.19
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INFORME N° 080-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la aplicación del Reglamento de Vehículos para Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2017-EF y el Procedimiento DESPA-PG.16 en el caso de los vehículos de placa extranjera introducidos al país a través de la frontera con Bolivia por peruanos residentes en el exterior. |
25.09.19
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INFORME N° 079-2019-SUNAT/340000 | Se deja sin efecto la primera conclusión del Informe N° 135-2015-SUNAT-5D1000, prevaleciendo por razones de competencia, el nuevo pronunciamiento emitido por el Ministerio de la Producción mediante el Informe N° 271-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, referido al tratamiento legal que debe darse a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que hayan capturado recursos altamente migratorios, dentro o fuera de aguas jurisdiccionales. |
14.10.19
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INFORME N° 078-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto al ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a las zonas especiales de desarrollo (ZED) antes denominadas CETICOS a través de solicitudes de traslado o declaraciones de exportación definitiva en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30446 y la Ley N° 30777. |
14.10.19
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INFORME N° 077-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que no resulta aplicable el artículo 191 de Ley General de Aduanas en los casos en los que se hubiese configurado la infracción prevista en el numeral 4 del inciso b) del artículo 192 de la citada norma, como consecuencia de haberse solicitado una porción de la cantidad dentro de un contingente arancelario mediante una declaración gestionada bajo la modalidad de despacho anticipado, aun cuando el saldo de la cuota anual no se hubiese visto afectado. |
25.09.19
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INFORME N° 076-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal referida al uso de la garantía de un operador de comercio para respaldar una reclamación presentada de manera extemporánea dentro del procedimiento contencioso tributario, estableciéndose lo siguiente:
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25.09.19
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INFORME N° 075-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que, en aplicación del principio de legalidad consagrado en el artículo 188 de la LGA, no podrá sancionarse a los almacenes aduaneros que entreguen mercancías que cuenten con levante, sobre las que no pesa medida preventiva alguna dispuesta por la autoridad aduanera, aun cuando se determine que las mismas requerían de un documento de control para su ingreso al territorio nacional por constituir mercancías de importación restringida. |
14.10.19
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INFORME N° 074-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que, en aplicación del principio de legalidad consagrado en el artículo 188 de la LGA, no podrá sancionarse a los almacenes aduaneros que entreguen mercancías que cuenten con levante, sobre las que no pesa medida preventiva alguna dispuesta por la autoridad aduanera, aun cuando se determine que las mismas requerían de un documento de control para su ingreso al territorio nacional por constituir mercancías de importación restringida. |
25.09.19
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INFORME N° 073-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la declaración de nulidad de una resolución de clasificación arancelarla. |
14.10.19
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INFORME N° 072-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal relacionadas con el levantamiento de las medidas de inmovilizaciones dispuestas por la autoridad aduanera y sus formalidades en el marco del Procedimiento CONTROL-PE.00.01; señalando que:
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25.09.19
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INFORME N° 070-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF, en el sentido que procede la rectificación de la subpartida nacional consignada en la solicitud de restitución, aun tiempo después de la fecha de aprobación de la referida solicitud y de haberse producido el abandono del mencionado beneficio devolutivo, en los casos en los que previamente se haya aceptado la modificación de ese mismo dato en la DAM de exportación que la sustenta. |
14.10.19
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INFORME N° 069-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que para la implementación de las adecuaciones Informáticas que permitan formular una DAM acorde a las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 019-2018-MTC al Reglamento Nacional de vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MT , no será necesaria la modificación previa de la Circular N° 001 -2004/SUNAT/A. |
25.09.19
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INFORME N° 068-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a las obligaciones a cargo del transportista frente a la administración aduanera, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y el procedimiento DESPA.PG.09 señalándose que:
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25.09.19
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INFORME N° 067-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que la obligación de conservar los documentos de despacho aduanero, así como la de autorización para destruirlos, se rigen por lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas. |
25.09.19
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INFORME N° 066-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la destinación aduanera y presentación a despacho de un subconjunto de partes y piezas que ha sido remanufacturado como una unidad, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos. |
25.09.19
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INFORME N° 065-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que no procede la destinación al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo de los vehículos usados cuya importación se encuentre prohibida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo l del Decreto Legislativo N° 843, salvo que en mérito a alguna norma complementaria se exceptúe de dicha prohibición a determinados vehículos. |
25.09.19
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INFORME N° 061-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal vinculada a la posibilidad de dar apertura a contenedores con mercancías para exportación después de haberse asignado el canal de control; señalando que:
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28.06.19
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INFORME N° 060-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal vinculada a lo señalado en los informes N° 072-2008-SUNAT/2B4000 Y N° 049-2010-SUNAT-2B0000, en relación a la duplicidad de criterios y el tratamiento tributario aplicable para el ingreso de material de guerra; señalando que:
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28.06.19
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INFORME N° 057-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ley N° 30498, que modifica los requisitos para la inafectación de los tributos a la importación de bienes donados; señalando que:
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28.06.19
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INFORME N° 056-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la oportunidad en que puede transmitirse la solicitud electrónica de restitución simplificada de derechos arancelarios; señalando que:
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28.06.19
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INFORME N° 055-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal sobre la configuración de infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en relación con el material de uso aeronáutico (MUA) considerado como Aircraft on Ground (AOG); señalando que:
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28.06.19
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INFORME N° 054-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la ampliación del plazo para solicitar la destinación aduanera de bienes al régimen especial de admisión temporal para reexportación en el mismo estado establecido en la ley N° 29963; señalando que:
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28.06.19
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INFORME N° 053-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal vinculada a la posibilidad de que los participantes de un evento deportivo en el país puedan ingresar sus implementos deportivos y uniformes como equipaje no acompañado.. |
28.06.19
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INFORME N° 052-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto, a los alcances de la Décima Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. Señalando que:
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28.06.19
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INFORME N° 051-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que no resulta aplicable el principio de retroactividad benigna para dejar sin efecto la sanción de suspensión de actividades que estuvo prevista en el segundo párrafo del literal b) del artículo 39 de la Ley de Delitos Aduaneros, antes de la modificación dispuesta por la Ley N° 29952, habida cuenta que se trata de una sanción de naturaleza tributaria. |
28.06.19
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INFORME N° 050-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal vinculada, a la aplicación del beneficio devolutivo del drawback, señalándose lo siguiente:
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28.06.19
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INFORME N° 049-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal señalando que a partir de la vigencia de la Ley 30897, para efectos de trasladar al departamento de Loreto bienes no clasificados en las partidas de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas, que hubiesen sido nacionalizadas con exoneración del IGV al amparo de la tercera disposición complementario de la Ley 27037, será necesario que previamente se paguen los tributos diferenciales resultantes de los tributos que se aplican en la zona de tributación común a la fecha de presentación de la solicitud de traslado y de los que hayan sido pagados para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación especial. |
28.06.19
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INFORME N° 047-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal vinculada al Régimen especial de Contenedores señalando que:
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28.06.19
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INFORME N° 045-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal referida, al cobro de la percepción adicional del Impuesto General a las Ventas (IGV), cuando se producen incidencias con posterioridad al levante y antes de la conclusión del despacho, como consecuencia de una Acción de Control Extraordinario (ACE). |
28.06.19
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INFORME N° 044-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto, a la configuración de la infracción establecida en el inciso b) del numeral 3) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas cuando exista una incorrecta declaración del código de ubigeo en la regularización de las declaraciones de exportación- DAM 41. |
28.06.19
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INFORME N° 043-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que la obligación de transmitir la información de salida del vehículo con la carga, establecida en el inciso d) del artículo 147 del RLGA, comprende la obligación de los depósitos temporales de registrar en el portal web de la SUNAT la fecha y hora de salida de las mercancías de sus recintos, prevista en los procedimientos generales que regulan sobre los regímenes aduaneros. |
28.06.19
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INFORME N° 042-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que en aplicación del principio de informalismo, en caso del fallecimiento del titular, la administración aduanera podrá registrar de manera excepcional al representante legal de un despachador de aduana-persona jurídica, cuyo nombramiento aún se encuentra en trámite de inscripción registral, lo que deberá ser evaluado en cada caso particular. |
28.06.19
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INFORME N° 040-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto al uso de los espacios de trabajo compartido para el cumplimiento de los requisitos de infraestructura exigidos por la SUNAT a fin de conceder la autorización para operar a un agente de aduanas o agente de carga internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y el Procedimiento DESPA-PG.24. |
28.06.19
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INFORME N° 039-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal señalando que en el supuesto de los residuos que, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1278, requieren de una autorización expedida por el ministerio de ambiente para su exportación, estos calificaran como mercancías de exportación restringida. |
28.06.19
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INFORME N° 038-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que resulta de aplicación, dentro del ámbito del artículo 5.7 del Capítulo Cinco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y los Estados Unidos, lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 210 del RLGA, respectivo de las mercancías de la categoría 2, provenientes de los EEUU, que han sido ingresadas al país en condiciones normales, utilizando el régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida; motivo por el cual, es válido sostener que la inafectación del pago de derechos arancelarios se mantiene a pesar que dichas mercancías hubieran sido transferidas, cedidas bajo cualquier titulo o destinadas a un fin distinto. |
28.06.19
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INFORME N° 037-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que no corresponde exigir al agente de aduna revocado o cancelado la entrega de la segunda copia SUNAT de la factura correspondiente a los despachos de exportación definitiva tramitados durante la vigencia del Procedimiento INTA.PG.02 (versión 5), conforme lo señalado en el artículo 25 inciso a) de la LGA y el artículo 48° del TUO de la LPAG. |
28.06.19
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INFORME N° 035-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que bajo las versiones 3, 4, y 5 del Procedimiento INTA.PG.02, el original de la segunda copia SUNAT de la factura quedaba archivada en el área de administración de cada intendencia y no en poder de la agencia de aduana, por lo que al momento de su cancelación o revocación, no resultara exigible a dicho operador su entrega a la Administración Aduanera respecto a las DAM de exportación tramitadas durante su vigencia, debiendo entenderse precisado en ese sentido lo señalado en la opinión contenida en la solicitud electrónica N° 00093-E0300. |
28.06.19
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INFORME N° 034-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que corresponde aplicar las sanciones administrativas previstas en los artículos 35 y 42 de la Ley de Delitos Aduaneros, por la comisión de la infracción vinculada al delito de receptación aduanera, al intervenido que no logre probar que la mercancía que almacena o comercializa y cuyo valor no supera las cuatro UITs, no proviene de la comisión de una infracción prevista en la mencionada Ley. |
06.05.19
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INFORME N° 032-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido a que si a la fecha de numeración de la DAM, por motivos de la obligación contractual, aún no se efectúa el pago de la operación de compraventa internacional, tampoco corresponderá el uso de los Medios de Pago, ni podrá aludirse a un incumplimiento que configure la infracción prevista en el artículo 3-A del TUO de la Ley N° 28194 (Ley de Bancarización), sin embargo, subsiste la obligación de usar los mencionados Medios de Pagos cuando el pago se haga efectivo, caso contrario, se configurará la infracción antes indicada. |
06.05.19
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INFORME N° 031-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que, en virtud de lo señalado en la RTF 10007-A-2018 con carácter de jurisprudencia de observancia obligatorio, la aduana operativa deberá aceptar la presentación de la solicitud de regularización dentro de los 30 días posteriores a fecha de presentación de la garantía con la que se cubra el 100% de los tributos liquidados en la DAM, incluidos los que se hubieran podido determinar producto de las incidencias encontradas al momento del despacho de las mercancías en la aduana de ingreso y antes del levante para su traslado a la Amazonia, debiendo entenderse modificado solo en ese sentido lo señalado en el informe N° 105-2010-SUNAT/2B4000. |
06.05.19 |
INFORME N° 029-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto del ingreso temporal al país de vehículos con fines de turismo, gestionado por ciudadanos venezolanos que cuentan con permiso temporal de permanencia; señalando que: 1. No es legalmente posible conceder los beneficios del régimen aduanero especial o de excepción de ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo, a un ciudadano venezolano que ha obtenido un PTP o que tiene la calidad migratoria de Especial Residente. 2. La posible nulidad de los CIT deberá ser evaluada por la aduana operativa en función a cada caso en concreto, y su adecuación a las causales de nulidad previstas en el artículo 109 del Código Tributario. 3. La Administración Aduanera sólo podrá autorizar la prórroga del plazo de permanencia de un CIT, cuando se haya ampliado el plazo de permanencia del turista en el país sin modificar su calidad migratoria, por lo que en aquellos casos en los que se haya emitido en favor de su beneficiario un PTP o se le haya concedido la calidad migratoria de "Especial Residente", no procederá dicha prórroga. |
06.05.19
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INFORME N° 028-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 25185, la importación temporal de la mercancía utilizada en el Proyecto Especial Chira - Piura, puede ser regularizada con su adquisición por parte por la autoridad del proyecto (Gobierno Regional Piura), supuesto en el cual, no corresponde el pago de los tributos de importación que solo se encuentra previsto en defecto de la mencionada adquisición, cuando el contratista nacionaliza dichas mercancías. | 06.05.19
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INFORME N° 026-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal con relación a la Importación para consumo de mercancías donde se ha declarado un valor provisional y que han sido materia de opinión legal de esta Intendencia con los Informes N° 206-2013-SUNAT/4B4000, N° 101-2017-SUNAT/5D1000 y N° 14-2018-SUNAT/340000 señalando que: 1. Los Informes en mención no contienen opiniones discrepantes entre sí, resultandos coherentes en cuanto a sus argumentos y conclusiones, además de encontrarse referidos a diferentes supuestos e infracciones, por lo que no resultará aplicable lo previsto en el numeral 2 del artículo 170 del TUO del Código Tributario. 2. Las opiniones venidas por esta Intendencia Nacional Jurídica versan sobre el sentido y alcance de las normas aduaneras, más no son constitutivas de derecho, por lo que la sanción prevista en el numeral 5 del inciso a) del artículo 192 de la LGA resultará aplicable a todos los supuestos en los que se verifique que no se ha cumplido con comunicar el valor definitivo de las mercancías dentro del plazo desde la fecha en que dicha norma entró en vigor. 3. Teniendo en cuenta que la información o documentación relativa al valor en aduana definitivo se transmite luego de obtenido el levante aduanero de las mismas, califica como los "demás casos" para efectos de la cuantificación de la sanción en la tabla de sanciones, por lo que en los casos en los que este valor definitivo no sea comunicado dentro del plazo establecido la sanción de multa que corresponderá aplicar es la equivalente a 0.1 UIT. |
06.05.19
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INFORME N° 025-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal sobre el cálculo de la multa prevista en el artículo 3-A del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley de Bancarización) en el sentido que de no haberse cancelado con los medios de pago del sistema financiero toda la mercancía materia de compraventa internacional, la multa prevista en el artículo 3-A del TUO de la Ley N° 28194 equivalente al 30% del valor FOB de la mercancía se aplicará solo respecto al valor de aquella mercancía cuyo pago no esté amparada en medio de pago alguno y no por la totalidad de la mercancía adquirida. | 06.05.19
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INFORME N° 023-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que el momento en el cual se configura la infracción sancionada con multa por el artículo 3-A del TUO de la Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley de Bancarización) es el momento en que la Administración detecte que el importador no hizo uso de los medios de pago en la compraventa internacional de mercancías que se encuentran destinadas al régimen de importación para el consumo, cuyo valor total exceda de S/ 7 000,00 (siete mil y 00/100 soles) o US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares americanos). |
06.05.19
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INFORME N° 022-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a los criterios establecidos en los Informes N° 50-2018-SUNAT/340000 y 251 -2018-SUNAT/340000 en el sentido que estos serán aplicables siempre que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que las mercancías exportadas presenten las mismas características merceológicas que corresponden a las bolas de ZINC objeto de clasificación en la Resolución de Intenedencia Nacional N° 002131-98. 2. En caso de tratarse de mercancías idénticas, si la mencionada Resolución de Intendencia Nacional se encontraba vigente a la fecha del embarque de las mercancías con destino al exterior. |
06.05.19
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INFORME N° 021-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a el uso de medios de pago en la importación para el consumo, señalando que: 1. En los casos en los que a la fecha de numeración de la DAM no resulte aún exigible el pago pactado por la operación de compraventa internacional, tampoco será exigible el uso de los Medios de Pago regulados en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 1 50-2007-EF, siendo en ese momento inaplicable la sanción de multa prevista en el numeral 13 del literal c) del numeral l de la Tabla de Sanciones Aduaneras; sin embargo, subiste la obligación de usar los mencionados Medios de Pagos caso contrario, resultará de aplicación la sanción antes indicada. 2. No se aprecia contradicción entre la lista de medios de pago autorizados por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 150-2007-EF y lo dispuesto en el Instructivo DESPA.IT.00.04. |
06.05.19
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INFORME N° 020-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la aplicación de las Leyes N° 30896 y N° 30897, que le quitan a Loreto el beneficio de exoneración del IGV otorgado por la Ley de Promoción a la Amazonía (Ley 27037) salvo que se trate de mercancías clasificadas en los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas, en el sentido que: 1. La Intendencia de Aduana de lquitos mantiene su condición de aduana de ingreso directo a la Amazonia a efectos de la exoneración del IGV prevista en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, incluso para mercancías no clasificadas en los capítulos 84, 85 y 87 del arancel. 2. Para trasladar al departamento de Loreto bienes no clasificados en los capítulos 84, 85 y 87 del arancel que hubiesen sido nacionalizados con exoneración del IGV al amparo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, será necesario que previamente se cancelen los tributos diferenciales resultantes de los tributos aplicables en la zona de tributación común y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación especial. |
06.05.19
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INFORME N° 019-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que el acondicionamiento de un vehículo original, ingresado al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos para Turismo, como vehículo funerario, pone en evidencia que ha sido utilizado para un fin distinto al autorizados correspondiendo en dicho caso aplicar la sanción de comiso dispuesta en el tercer párrafo del artículo 197 de la LGA y en el inciso 3 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Vehículos para Turismo. | 06.05.19
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INFORME N° 018-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que el plazo para que el transportista transmita la información del término de la descarga debe computarse desde el momento en que se culmina con la descarga efectiva del último bulto del avión a bordo del cual arribaron y no desde que se concluye la descarga del último bulto en el terminal de carga aéreo del transportista cuando este sea punto de llegada. | 05.04.19
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INFORME N° 017-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que el área competente para aplicar la discrecionalidad contenida en RSNAA N° 054-2017 respecto a la infracción prevista en el numeral 8 del literal b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, cometida por los concesionarios postales (también denominados empresas de mensajería internacional, correos rápidos o Courier) es la División de Fiscalización Posterior de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera en la Intendencia Nacional de Control Aduanero. | 05.04.19
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INFORME N° 016-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal referida a la infracción aduanera que se configura por el ingreso de mercancías a un depósito temporal antes de la numeración de la DAM (40) de exportación definitiva; señalando que:
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05.04.19
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INFORME N° 015-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a la aplicación del inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 30897, que a partir del 01.01.2019 deja sin efecto la exoneración del IGV a la importación de bienes que se destinen en a consumo en el departamento de Loreto; señalando que resulta aplicable a las declaraciones de importación para el consumo que se numeren desde el 01.01.2019, no así respecto a las declaraciones numeradas con anterioridad, aun cuando se encuentre pendientes de regularización en la Aduana de Destino. | 05.04.19
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INFORME N° 014-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a si resultan aplicables el inciso j) del artículo 197° de la Ley General de Aduanas y el último párrafo del artículo 7° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, a los casos de mercancías incautadas en zona secundaria que a su ingreso al país el viajero debió declarar en la Declaración Jurada de Equipaje por encontrarse afectas al pago de tributos o que habiendo sido declaradas difieren en cuanto a cantidad o descripción de la encontrada por la autoridad aduanera. | 05.04.19
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INFORME N° 012-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a si es factible que la Administración Aduanera adjudique directamente los bienes comprendidos en la presunta comisión de un delito aduanero, en el supuesto de que no haya emitido el informe de indicios de delito aduanero. | 05.04.19
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INFORME N° 011-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto al trámite aduanero aplicable a los bienes para consumo que ingresan a eventos internacionales declarados de interés nacional, en el marco de la Ley N° 29963; señalando que:
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05.04.19
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INFORME N° 010-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal referida a la incautación de una mercancía en el marco de la Ley de Delitos aduaneros (LDA), realizada por una autoridad distinta a la Administración Aduanera; señalando que:
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05.04.19
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INFORME N° 009-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal con relación a la incautación de mercancías perecibles ingresadas al país presuntamente de contrabando. | 05.04.19
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INFORME N° 007-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal referida a las operaciones de venta de los operadores de Duty Free en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; señalando que:
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05.04.19
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INFORME N° 006-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en el sentido que resulta exigible remitir al Ministerio Público un informe de indicio de delito aduanero inclusive en los casos de defraudación de rentas de aduanas y tráfico de mercancías prohibidas y restringidas en los que hubiera intervenido la Policía nacional del Perú (PNP) |
05.04.19
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INFORME N° 005-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal vinculada a la posibilidad de regularizar solicitudes de reexpedición/devolución de envíos postales embarcados sin control de la aduana de salida. |
05.04.19
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INFORME N° 004-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en cuanto a si procede la destrucción de la documentación bajo custodia del agente de aduanas antes del vencimiento del plazo establecido en la Ley General de Aduanas (LGA), señalando que bajo la normatividad vigente, las Declaraciones Aduaneras de Mercancías y cualquier otra documentación aduanera que le sirva de respaldo y que se encuentre en custodia del agente de aduanas, no podrá ser destruida y eliminada antes del plazo de cinco (5) años previsto en los artículos 16° y 25° de la LGA, pese a que hayan sido digitalizadas o microfilmadas. |
05.04.19
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INFORME N° 003-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto a si en el marco del Decreto Legislativo 1304, la SUNAT se encuentra facultado para verificar el etiquetado o exigir su colocación en los productos industriales manufacturados durante su despacho al régimen de importación para el consumo; señalando que:
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05.04.19
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INFORME N° 002-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal respecto al acogimiento de las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 58, suscrito por los Estados Partes del Mercado Común del Sur – MERCOSUR y el Gobierno de la Republica del Perú. | 05.04.19
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INFORME N° 001-2019-SUNAT/340000 | Se emite opinión legal en torno a la aplicación de lo dispuesto por el numeral 16 de la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 respecto a mercancías que pueden acogerse al Régimen de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, señalando que:
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05.04.19 |